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Gipuzkoa: deducción por reversión de medidas temporales en el IS

Se prevé una deducción en la cuota íntegra para quienes se hayan acogido a la actualización de balances prevista en el DFN Gipuzkoa 1/2013. Consiste en un porcentaje de las cantidades que integren en la base imponible del periodo impositivo derivadas de la amortización correspondiente al incremento neto de valor resultante de la actualización. Este porcentaje es el siguiente:
a) Períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2018:
– entidades que tributan al tipo de gravamen del 26% (general), 22% (microempresas y pequeñas empresas) y 33% (entidades de hidrocarburos) –NF Gipuzkoa 2/2014 art.56.1.a y b y 56.6 redacc NF Gipuzkoa 2/2014 disp.trans.27ª.2-: 2%;
– entidades que tributan al tipo de gravamen del 20% (NF Gipuzkoa 2/2014 art.56.3 redacc NF Gipuzkoa 2/2014 disp.trans.27ª.2): 1%.
b) Períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2019:
– entidades que tributan al tipo de gravamen del 24% (general), 20% (microempresas y pequeñas empresas) y 31% (entidades de hidrocarburos) –NF Gipuzkoa 2/2014 art.56.1.a y b y 56.6 redacc NF Gipuzkoa 1/2018-: 4%;
– entidades que tributan al tipo de gravamen del 19% (NF Gipuzkoa 2/2014 art.56.3 redacc NF Gipuzkoa 1/2018): 2%.
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra pueden deducirse de las cuotas íntegras de los periodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos.

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