Con efectos a partir del 1-1-2018, en la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación se introducen las siguientes novedades:
a) Se introduce la posibilidad de aportar, en su caso, conocimientos empresariales o profesionales sin sujeción al acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.
b) Se define el concepto de empresa de reciente creación:
– eliminando la referencia a las cooperativas; y
– ampliando su ámbito temporal a 5 años (anteriormente, 3 años).
c) Se establece una regla para compatibilizar la incentivación de la inversión con otra relación remunerada entre el inversor y la entidad participada, sea esta laboral o mercantil, con determinadas salvedades.
Actualidad jurídica
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