Con efectos desde el 18-5-2018, se introducen las siguientes novedades en la base imponible y la base liquidable del impuesto:
a) En el supuesto de pacto sucesorio con eficacia de presente, se ha de tomar como referencia para el cómputo de los plazos para la aplicación de las presunciones de bienes adicionables en el mismo el momento en que tenga lugar la transmisión.
b) En la reducción del 95% en la base imponible del ISD por las adquisiciones mortis causa por parte de determinados familiares de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades que estén exentas del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de pactos sucesorios con eficacia de presente, el plazo de 5 años de mantenimiento de la adquisición se ha de contar a partir del momento en que tenga lugar la transmisión. En las adquisiciones a través del ejercicio del poder testatorio, el plazo de 5 años se cuenta a partir del momento en que tenga lugar el ejercicio del poder.
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