Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Gipuzkoa: atribución e imputación de patrimonios en el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas

Con efectos desde el 1-1-2016, en las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio, si existe un derecho de usufructo, al usufructuario le será de aplicación las normas contenidas sobre la titularidad de los elementos patrimoniales (NF Gipuzkoa 10/2012 art.9.1 a 5).
Respecto al valor de la nuda propiedad o en caso de que no exista ningún usufructuario, este tipo de herencias tributarán según lo establecido en el Régimen tributario de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio (NF Gipuzkoa 4/2016 art.11 s.).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).