Con efectos desde el 1-1-2016, en las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio, si existe un derecho de usufructo, al usufructuario le será de aplicación las normas contenidas sobre la titularidad de los elementos patrimoniales (NF Gipuzkoa 10/2012 art.9.1 a 5).
Respecto al valor de la nuda propiedad o en caso de que no exista ningún usufructuario, este tipo de herencias tributarán según lo establecido en el Régimen tributario de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio (NF Gipuzkoa 4/2016 art.11 s.).
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