A partir de 1-7-2017 entran en vigor, con carácter general, las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de Libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT (OM HFP/417/2017). Es por ello que, para evitar que los plazos de autoliquidación e ingreso repercutan negativamente en la gestión de tesorería del Estado, se modifica la normativa que regula la gestión recaudatoria de la AEAT a través de entidades colaboradoras de crédito. Se hace necesario anticipar el momento en el que estas Entidades deben efectuar el ingreso en el Banco de España cuando las cantidades recaudadas correspondan con autoliquidaciones cuyo plazo de pago ha sido modificado.
Los principales cambios que se introducen son los siguientes:
a) En relación con los justificantes de ingreso, las Entidades colaboradoras pueden sustituir la validación mecánica por la emisión de un documento independiente, que tiene los mismos efectos liberatorios, y que debe recoger, como mínimo, los siguientes datos:
– los exigidos para la validación mecánica;
– el Código de modelo;
– el Número de justificante;
– el medio de pago utilizado (indicándose el IBAN de la cuenta en la que se produce el cargo);
– la hora del ingreso (o recepción de la solicitud de devolución); y
– el sello de la Entidad colaboradora.
b) En relación con el ingreso en cuenta restringida, se suprimen dos supuestos de los considerados circunstancias excepcionales:
– el relativo a la finalización de quincenas que coincidan con el fin del periodo voluntario de ingreso de tributos que afecten a una generalidad de obligados al pago; y
– las fechas de finalización del plazo de presentación e ingreso de las declaciones anuales del IRPF, IS e IVA.
c) En relación con los plazos para efectuar el ingreso en el Banco de España, se obliga a las Entidades colaboradoras a anticipar el ingreso de los importes que se refieran a las autoliquidaciones de los modelos 303 – IVA declaración mensual, 303 – IVA declaración trimestral y 353 – IVA Grupo de entidades, cuando se refieran a cantidades recaudadas durante la quincena que finaliza el día 5 de cada mes. Estos importes dejan de ingresarse el día 18 de mismo mes, o el inmediato hábil anterior, para ingresarse el día 5 de cada mes, o el inmediato hábil posterior.
Correlativamente se modifican los plazos para el suministro de información.
d) En relación con el procedimiento de ingreso en la cuenta del Tesoro, se habilita la utilización del correo electrónico, como medio para el suministro de información previa, y se modifica el límite de las diferencias significativas, que existirán cuando el exceso sea de 100.000 euros (hasta ahora 300.000), manteniendo también el criterio del 1% sobre el saldo inicialmente comunicado.
Las modificaciones entran en vigor el 18-4-2018, a excepción de las recogidas en el punto c), que son de aplicación a partir de la primera quincena del mes de agosto de 2018.
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