En las cuotas del IVA a la importación, se posibilita, remitiendo a su desarrollo reglamentario, que los sujetos pasivos difieran el ingreso del Impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración liquidación, a través de la inclusión de dichas cuotas en la misma, correspondiente al periodo en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración..
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