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Gastos deducibles

Además de los considerados gastos deducibles ya establecidos, a partir del 1-1-2015 se incluye uno nuevo consistente en 2.000 euros anuales en concepto de otros gastos.
Si bien se establecen unas especialidades (antes recogidas como posibilidad de incremento de las minoraciones del rendimiento neto del trabajo) en los supuestos siguientes:
1. En caso de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente: dicho gasto deducible se incrementa en 2.000 euros anuales adicionales.
2. Si se trata de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos:
– se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales;
– y dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Estos gastos deducibles tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos.

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