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Galicia. Suelo empresarial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

El régimen jurídico del suelo empresarial de titularidad del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), el constituido por los terrenos adquiridos por el organismo para el desarrollo de actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, se aplica no sólo a esto sino también a los terrenos que, no siendo titularidad del IGVS sean gestionados en virtud de cualquier título, por dicho organismo, siempre que el destino de aquellos sea el desarrollo de la actividad empresarial de titularidad del IGVS.
La adquisición de suelo empresarial puede realizarse a título gratuito u oneroso, mediante compraventa, permuta, cesión, donación, expropiación forzosa o cualquier otro medio válidamente admitido en derecho. Se prevén las encomiendas de gestión a sociedades públicas participadas por él o por otros organismo para llevar a cabo funciones de adquisición de terrenos.
Asimismo el IGVS puede enajenar, arrendar, permutar, ceder o constituir derechos de superficie sobre los suelos de su titularidad, así como celebrar cualquier otro contrato admitido por el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta que se pueden acordar con promotores públicos o privados fórmulas de pago del suelo alternativas al pago anticipado.
Sin perjuicio de lo anterior, se puede acordar la adjudicación directa de las parcelas en los casos siguientes:
a) Quedan desiertas las enajenaciones tras la celebración de un concurso o subasta pública.
b) Provienen de operaciones de permuta de suelo.
c) Han sido reservadas para proyectos empresariales singulares.
d) Se adjudican a favor de fundaciones públicas autonómicas o a empresas en las que el IGVS participe en su capital.
e) Han sido reservadas por el procedimiento establecido en el Registro de Demandantes de Suelo Empresarial.
f) Provienen de compromisos recogidos en escritura pública en el momento de compraventa de parcelas de fases o polígonos anteriores o sean lindantes con otras de fases o polígonos anteriores, siempre que sean necesarias para la expansión empresarial del adjudicatario.
g) Estén incluidas en la declaración de un proyecto industrial estratégico.

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