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Galicia. Subvenciones del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá en la Comunidad Autónoma de Galicia la concesión de subvenciones al amparo del programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios del Plan estatal 2013-2016 (RD 233/2013).
Las bases reguladoras se publican en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y tienen vigencia hasta el 31-12-2016, fecha en la que termina el Plan estatal 2013-2016.
Asimismo, por medio de esta orden se procede a la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad 2015.
El objeto de estas bases es fijar los criterios para la concesión de las subvenciones previstas en el Plan estatal 2013-2016, para el programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
Estas subvenciones están destinadas a cubrir parte de los gastos de los honorarios profesionales derivados de la emisión de un informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y de su estado de conservación.
Las subvenciones se conceden por el procedimiento de concurrencia competitiva a través de convocatoria pública, siguiendo la orden de prelación que resulte de la valoración prevista en estas bases, hasta agotar el crédito disponible previsto en las correspondientes convocatorias.
El informe ha de contener de manera detallada los aspectos relacionados en su anexo II, en relación con el estado de conservación del edificio, la determinación de si el edifico es susceptible o no de incorporar ajustes razonables en materia de accesibilidad y la certificación de eficiencia energética.
Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios, legalmente constituidas, así como las personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que cuenten con el informe de evaluación del edificio antes de que finalice el año 2016. A los efectos de esta orden únicamente se consideran como personas propietarias únicas de los edificios las personas físicas titulares del pleno dominio del edificio.
Las personas beneficiarias deben acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tienen pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Seguridad Social.
Estos requisitos deben cumplirse en el momento de la presentación de las solicitudes.
La solicitud de estas subvenciones se formula conforme al modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta orden y dirigidas a la Dirección General del IGVS.
El procedimiento de concesión se inicia de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
El plazo de presentación de solicitudes es el establecido en la correspondiente convocatoria.

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