Con efectos desde el 1-1-2013 resulta de aplicación en la modalidad AJD del impuesto una deducción del 100%, con el límite de 1.500 euros, a las primeras copias de escrituras notariales que documenten la constitución o modificación de contratos de arrendamiento financiero (L 26/1988 disp.adic.7ª.1), destinados a financiar locales de negocio siempre que se cumplan los requisitos exigidos en los casos de constitución de una empresa o negocio, así como de su mantenimiento, ubicación, cumplimiento de plazos y afectación del bien tal y como se recoge en el DLeg Galicia 1/2011 art.17.siete redacc L Galicia 2/2013.
NOTA
Como se exige que la constitución de la empresa o negocio profesional se debe producir en el plazo de seis meses anteriores o posteriores a la fecha de la escritura de adquisición del inmueble (DLeg Galicia 1/2011 art.17.siete. 2.b redacc L Galicia 2/2013), en el caso de las operaciones de arrendamiento financiero a efectos del cómputo de dicho plazo se ha de tomar como referencia la fecha del contrato de arrendamiento financiero.
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