Se modifica la composición del Jurado de Expropiación, acordándose que el funcionamiento se hace en pleno y en secciones.
La nueva composición es la siguiente:
Presidencia | Licenciado o con el grado en derecho, arquitectura o ingeniería, con más de 10 años de experiencia profesional en el sector público o privado |
Vocales | a) Una persona perteneciente a la escala de letrados de la Xunta de Galicia (asesor jurídico) b) Tres vocales pertenecientes al cuerpo facultativo superior al servicio de la Xunta de Galicia c) Un vocal en representación de la consellería competente en materia de Hacienda d) Una persona funcionaria perteneciente al cuerpo o escala del grupo A, del subgrupo A 1, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias e) Un profesional acreditado o técnico superior, a propuesta del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, con experiencia en las materias propias del ámbito competencial del Jurado f) Tres profesionales libres colegiados competentes en la materia, en representación de los colegios profesionales |
Secretario | Miembro del Jurado de Expropiación de Galicia o empleado público al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia |
En el caso de expropiaciones de las corporaciones locales, puede incorporarse a las sesiones del pleno del jurado un representante designado a propuesta de aquellas, para que actúe con voz y sin voto.
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