En los casos de enajenación de terrenos destinados a la creación de suelo industrial y residencial, así como a parcelas o polígonos empresariales o residenciales terminados, que se realicen a favor de las sociedades públicas con participación mayoritaria por el anterior organismo, la enajenación se puede efectuar mediante pago aplazado no superior a 10 años y sin repercusión de intereses.
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