Cuando en las comprobaciones de valor de empresas, negocios, participaciones en entidades y en general cualquier otra forma de actividad económica, por medio de un dictamen de peritos de la Administración, el perito utilice sistemas de capitalización, el tipo de interés a aplicar será el interés de demora a que se refiere la LGT art.26.6, es decir, el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
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