En el caso de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada que se lleva a cabo sin acuerdo de la junta de la sociedad absorbente no es preciso, a efectos de garantizar el derecho de oposición de los acreedores, que – careciendo la sociedad de página web – el proyecto de fusión se publique, además de en un diario de gran circulación, en el BORME.
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