Las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables que se ubiquen en Andalucía, ya sean de promoción pública o privada, han de ser consideradas como actuaciones de interés público -según LUA-.
En el procedimiento de autorización de las actuaciones, siempre que la competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el promotor debe acompañar a la solicitud de autorización de la instalación a otorgar por la consejería competente en materia de energía, junto a la documentación sectorial exigida:
– un anexo que describa las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimiento; y
– un informe de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento en cuyo municipio se pretenda la actuación.
Asimismo, la consejería competente en materia de energía requiere informe a la consejería competente en materia de urbanismo sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación propuesta. Si alguno de los informes señala que la actuación es contraria a la normativa territorial o urbanística, la consejería competente en materia de energía debe dictar resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivando las actuaciones.
Para las actuaciones cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía debe articularse reglamentariamente la unificación de los trámites de información pública, contemplados en los procedimientos de autorización municipal y de los distintos organismos competentes implicados.
A estas actuaciones, en relación con la planificación energética en vigor, no les es aplicable la prestación de garantía recogida en LUA art.52.4. No obstante, la consejería competente en materia de energía debe establecer el importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato -según LUA art.52.6-. El porcentaje máximo de la prestación compensatoria previsto en LUA art.52.5 se fija para estas instalaciones en un 10% del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva o para el funcionamiento de las citadas instalaciones, sean o no parte integrante de las mismas.
Para las actuaciones de interés público vinculadas a la generación y evacuación de energía eléctrica mediante energía renovable, la aprobación del proyecto de actuación o el plan especial, en su caso (LUA art.42.3), debe ser sustituida por la emisión de informe favorable por la consejería competente en materia de urbanismo. Para ello se debe solicitar informe oportuno, previo a la obtención de la licencia urbanística.
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