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Franquicia. Tributación por el impuesto sobre la renta de no residentes

Se determina que, para el cálculo de las ganancias patrimoniales de no residentes sin establecimiento permanente por cambio de residencia, obtenidas por la transmisión de acciones o participaciones, que hayan tributado por la LIRPF art.95 bis redacc L 26/2014 (el «impuesto de salida»), se ha de tomar como valor de aquisición el valor de mercado de las acciones o participaciones que se hubiera tenido en cuenta para determinar la ganancia patrimonial en el IRPF.
Por otra parte, y para el cálculo de la base imponible en el caso de residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria según lo previsto en la L 36/2006 disp.adic.1ª.4 redacc L 26/2014, se pasa a diferenciar entre si son personas físicas o entidades. Así:
– en el caso de personas físicas, se permite deducir los gastos previstos en la LIRPF, siempre que acrediten que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España; y
– si son entidades, se pueden deducir los gastos previstos en la L 27/2014, siempre que acrediten que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en este país.
Estas modificaciones van a tener lugar con efectos desde el 1-1-2015.

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