Navarra considera seña de identidad la agricultura, la industria agroalimentaria, la naturaleza y su valor paisajísitico. Por ello trata de preservar la naturaleza gracias a su baja ocupación del territorio. Con este motivo se acuerda prohibir la exploración y explotación de los hidrocarburos no convencionales, en tanto en cuanto no haya garantías medioambientales en la utilización de la técnica de la fractura hidráulica o fracking.
Son hidrocarburos no convencionales los hidrocarburos líquidos o gaseosos que estén atrapados en la roca madre cuya permeabilidad sea inferior a 1 millidarcy, y los hidrocarburos gaseosos atrapados en vetas de carbón o de hulla y que no saldrían ni se desprenderían de ella sin la inyección de grandes cantidades de agua a presión con aditivos químicos.
Las autoridades y funcionarios públicos pueden, en el cumplimiento de esta prohibición, adoptar las medidas oportunas para la paralización de las actividades que se realicen contraviniendo lo que en ella se disponga, así como para la reposición de la situación alterada a su estado originario.
La utilización de la fractura hidráulica, en su caso, implica uso del suelo prohibido por lo que tiene la consideración de infracción urbanística ex LF Navarra 35/2002.
NOTA
Entrada en vigor: 29-10-13
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