Con efectos desde 27-5-2015 se amplía definitivamente el ámbito de cobertura del fondo social de viviendas a personas que se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad social distintas a las previstas en la Ley antidesahucios (L 1/2013 art.1), de acuerdo con lo previsto en la misma, descartándose el carácter excepcional con el que se venían haciendo estas adjudicaciones hasta el momento.
Por otro lado, se establece la posibilidad de destinar un 5% de las viviendas que integran el fondo social de viviendas a personas que, reuniendo determinados requisitos, hayan sido desalojadas por impago de préstamos no hipotecarios.
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