Desde el 11-3-2012, la norma por la que creó el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, estableció que las deudas que el Fondo contrajera para la captación de fondos tendría el mismo régimen fiscal que la Deuda del Estado tanto para residentes como para no residentes.
Ahora se ha procedido a modificar esta norma, de forma que desde el 25-3-2011, las emisiones de deuda que lleve a cabo el Fondo para el cumplimiento de sus fines (RDL 7/2012 art.4 modif RDL 10/2012) tienen el mismo régimen fiscal que la Deuda Pública.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios