Una vez aprobado inicialmente el instrumento de planeamiento urbanístico ha de someterse a informe vinculante de la consejería competente en materia de transportes y de la entidad administradora de las infraestructuras ferroviarias.
Ha de emitirse en el plazo máximo de 3 meses, entendiéndose conforme con el plan propuesto si no es evacuado en el plazo indicado.
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