Una entidad de telefonía va a implantar un sistema de facturación electrónica denominado «factura on line» a través de una nueva web segura de validación de facturas en las que estarán disponibles las facturas de sus clientes. La entidad garantizará la seguridad, el origen y la integridad de todos los datos incluidos y mostrados en dicha plataforma, así como, el acceso y la posibilidad de control por parte de la Administración tributaria.
La nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica. De acuerdo con la normativa en materia de facturación (Rgto Fac art.8 y 10), si la entidad puede garantizar a través de su propios controles de gestión, la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas y de todos los datos incluidos y mostrados en la plataforma del sistema de facturación que pretenden aplicar, creando una pista de auditoría fiable, debe concluirse que, a falta de otros elementos de prueba, el sistema de facturación propuesto para la emisión de facturas electrónicas cumple con los requisitos establecidos en el Rgto Fac.
Con independencia de lo anterior, la entidad también puede poner en conocimiento de la AEAT los sistemas de control y garantía propuestos para que sean validados con carácter previo a la utilización del sistema de facturación objeto de consulta (Rgto Fac art.10).
En todo caso, con la nueva regulación en materia de facturación la presentación de la solicitud regulada en la OM EHA/962/2007, por la que se establecía el procedimiento de autorización de sistemas de facturación electrónica a propuesta del contribuyente, ha dejado de ser obligatoria y es potestativa para el sujeto pasivo. La resolución que deba recaer deberá pronunciarse sobre la validación del sistema propuesto por el sujeto pasivo, pero sin que su utilización quede subordinada a autorización previa. De esta forma, la denegación de la validación del procedimiento propuesto no obstará a que el sujeto pasivo pueda garantizar la autenticidad del origen y la integridad de la factura electrónica mediante otros controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional que permitan crear una pista de auditoría fiable que ponga de manifiesto la necesaria conexión entre la realidad de la entrega de bienes o prestación de servicios que la factura electrónica documenta.
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