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Extremadura. Subvenciones en materia de vivienda, rehabilitación y suelo

Área profesional: Derecho inmobiliario - urbanismo Imprimir

El procedimiento y los requisitos para la concesión de ayudas en materia de vivienda, rehabilitación y suelo, regulados en el Plan General de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012 (D Extremadura 114/2009) y en su normativa de desarrollo (Orden Extremadura 27-8-2009), se han visto afectados por la posterior L Extremadura 6/2011, reguladora de las subvenciones en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. Esta Ley establece los trámites de obligado cumplimiento que debe observar la Administración pública autonómica para la concesión de subvenciones, siendo los más significativos los que atañen al procedimiento de concesión y a los requisitos previos al otorgamiento de ayudas, entre los que se encuentra la necesidad de aprobar las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, en los términos recogidos en la propia Ley.
Se hace necesario, por tanto, la adaptación de dichas bases reguladoras a la nueva Ley, lo que se lleva a cabo mediante el decreto de referencia, que se estructura en los siguientes apartados:
• Título I: Disposiciones generales (art.1 a 9). Recoge el contenido normativo sustantivo mínimo exigido por la L Extremadura 6/2011 art.16, así como las normas comunes al cuadro de subvenciones contemplado en el Plan de Vivienda.
• Título II: Procedimiento de concesión de ayudas (art.10 s.). Se analizan las normas procedimentales propias de cada actuación protegida: promoción privada de viviendas protegidas para la venta y para arrendamiento; promoción pública de viviendas protegidas; autopromoción de viviendas; promoción de alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables; adquisición de vivienda usada y apoyo a los inquilinos; actuaciones protegidas en materia de rehabilitación y renovación urbana, y actuaciones protegidas en materia de suelo.
Adicionalmente se establece la posibilidad de que los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción, previa comunicación a la dirección general competente en materia de vivienda, transmitan a las entidades de crédito el pleno dominio de las viviendas que hayan promovido, en pago de las deudas que tengan contraídas con estas. Esta enajenación estará exenta del visado administrativo, pero las sucesivas transmisiones estarán sujetas a los requisitos y limitaciones derivados del régimen de protección, en particular en materia de acceso a la propiedad, uso, destino y ocupación de las viviendas protegidas (disp.adic.3ª).

NOTA
Se deroga expresamente el Capítulo VI del Título III del D Extremadura 114/2009 y la Orden Extremadura 27-8-2009.

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