Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Extremadura. Subvenciones en materia de vivienda, rehabilitación y suelo

El procedimiento y los requisitos para la concesión de ayudas en materia de vivienda, rehabilitación y suelo, regulados en el Plan General de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de Extremadura 2009-2012 (D Extremadura 114/2009) y en su normativa de desarrollo (Orden Extremadura 27-8-2009), se han visto afectados por la posterior L Extremadura 6/2011, reguladora de las subvenciones en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. Esta Ley establece los trámites de obligado cumplimiento que debe observar la Administración pública autonómica para la concesión de subvenciones, siendo los más significativos los que atañen al procedimiento de concesión y a los requisitos previos al otorgamiento de ayudas, entre los que se encuentra la necesidad de aprobar las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, en los términos recogidos en la propia Ley.
Se hace necesario, por tanto, la adaptación de dichas bases reguladoras a la nueva Ley, lo que se lleva a cabo mediante el decreto de referencia, que se estructura en los siguientes apartados:
• Título I: Disposiciones generales (art.1 a 9). Recoge el contenido normativo sustantivo mínimo exigido por la L Extremadura 6/2011 art.16, así como las normas comunes al cuadro de subvenciones contemplado en el Plan de Vivienda.
• Título II: Procedimiento de concesión de ayudas (art.10 s.). Se analizan las normas procedimentales propias de cada actuación protegida: promoción privada de viviendas protegidas para la venta y para arrendamiento; promoción pública de viviendas protegidas; autopromoción de viviendas; promoción de alojamientos protegidos para colectivos especialmente vulnerables; adquisición de vivienda usada y apoyo a los inquilinos; actuaciones protegidas en materia de rehabilitación y renovación urbana, y actuaciones protegidas en materia de suelo.
Adicionalmente se establece la posibilidad de que los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción, previa comunicación a la dirección general competente en materia de vivienda, transmitan a las entidades de crédito el pleno dominio de las viviendas que hayan promovido, en pago de las deudas que tengan contraídas con estas. Esta enajenación estará exenta del visado administrativo, pero las sucesivas transmisiones estarán sujetas a los requisitos y limitaciones derivados del régimen de protección, en particular en materia de acceso a la propiedad, uso, destino y ocupación de las viviendas protegidas (disp.adic.3ª).

NOTA
Se deroga expresamente el Capítulo VI del Título III del D Extremadura 114/2009 y la Orden Extremadura 27-8-2009.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).