Una empresa solicita y obtiene de la autoridad laboral la autorización para suspender los contratos de varios trabajadores de la misma basada en las dificultades económicas por las que atravesaba la empresa. Durante dicha suspensión, un trabajador recibió, junto a otros cuatro, una carta notificándole su despido por causas objetivas económicas. Esta notificación se acompañó de la indemnización por falta de preaviso, pero no de la indemnización por la rescisión contractual debido a la situación de iliquidez de la empresa. El trabajador reclama por despido improcedente.
Durante la suspensión del contrato de trabajo, acordada en un ERE aprobado por la autoridad laboral, la empresa puede acordar el despido por razones objetivas, económicas.
En estas situaciones se considera procedente el despido, sin que sea necesario que la empresa acuda a otro ERE -esta vez extintivo- para la variación de la situación de suspensión y menos aún teniendo en cuenta que la situación económica de la empresa empeoró , ya que se iban incrementando las pérdidas y ello pone de manifiesto el sobredimensionamiento de su plantilla, por lo que el despido objetivo del trabajador, cuyo puesto fue efectivamente amortizado se revela como un instrumento razonable para acomodar el volumen de producción al de ventas y racionalizar la organización del trabajo con la supresión del puesto, cuyo coste incide negativamente en la competitividad de aquella.
Actualidad jurídica
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Comentarios: 1 comentario
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buenas estoy en un ere y ahora la empresa me quiere hacer otro pero esta vez extincion de contrato,me gustaria saber mis derechos la empresa dice no tener dinero ,como cobraria la indennizacion?gracias.