Un futbolista profesional que juega en un club de segunda división A, suscribe con éste un contrato que establece su automática resolución, por tanto extinción, en el caso de que el equipo, durante la vigencia pactada, descienda a la categoría de 2ª B. Resuelto y extinguido este contrato, ninguna de las partes puede reclamarse ningún tipo de compensación o indemnización por tal extinción.
El equipo desciende de categoría, y el club le comunica por burofax, la resolución automática del mismo.
El descenso se produce efectivamente, aunque lo cierto es que con posterioridad al mismo, como consecuencia de acontecimientos posteriores tales como la existencia de vacantes en la categoría segunda A por causas administrativas (pues otro club fue descendido por decisión administrativa, al adeudar cantidades a sus jugadores), éste recuperara nuevamente la categoría de segunda A. El futbolista demanda por despido.
En la fecha del despido se había producido la condición resolutoria pactada, por lo que el contrato se extinguió por la causa prevista en el mismo, y ello no es constitutivo de despido; siendo irrelevante que, con posterioridad, el equipo recuperara la segunda división A, por circunstancias ajenas a las partes. No existe, pues, derecho a indemnización.
Actualidad jurídica
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