Un trabajador de un Ayuntamiento que había sido reconocido por la Junta de Gobierno del mismo como indefinido no fijo, ve extinguida su relación laboral por amortización de la plaza.
Tanto en instancia como en suplicación se declaró la nulidad de la extinción, pero el Tribunal Supremo casa y anula esta última sentencia declarando la extinción conforme a derecho.
Para ello alude a la doctrina establecida recientemente en Sala General, en la que se proclama que la Administración pública empleadora puede amortizar los puestos de trabajo ocupados por trabajadores indefinidos no fijos sin necesidad de acudir a las modalidades de despido objetivo o colectivo y, por consiguiente, sin derecho a la indemnización prevista en tales casos (TS 22-7-13, Rec 1380/12, EDJ 201323).
No obstante, matiza que por más que se entienda que el contrato indefinido no fijo pueda ser equiparable al contrato de interinidad por vacante, lo cierto es que, en este caso, se ha extinguido por la amortización de la plaza; es decir, por una causa distinta de su cobertura por el procedimiento reglamentario. Por ello, para evitar una situación de trato desigual injustificado, cabe entender aplicable por analogía la indemnización prevista para los contratos temporales que, en este caso, consiste en 8 días de salario por cada año de servicio (ET art.49.1.c y disp.trans.13ª).
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