El TEAC cambia de criterio para adecuarlo a la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo quien reiteradamente ha afirmado que inadmitir un recurso por extemporaneidad después de haberlo desestimado previamente entrando a conocer del fondo del asunto, ignora la imposibilidad de modificar los actos propios de las Administraciones Públicas declarativos de derechos, agravando la situación del administrado. Así, ha considerado que con respecto a los aspectos formales de las resoluciones impugnadas es evidente que la Administración no puede, después de dictar una resolución desestimatoria de un recurso, por razones de fondo, sustituirla por otras resoluciones posteriores que acuerdan la inadmisión de los recursos antes desestimados. Tal comportamiento ignora la imposibilidad de modificar los actos propios declarativos de derechos empeorando la situación del administrado. No cabe duda que inadmitir un recurso después de haberlo desestimado supone agravar la situación del administrado sin sujetarse al procedimiento establecido para ello (TS 9-10-12, Rec 5901/09; 30-5-12, Rec 72/08; 18-9-12, Rec 4898/09; 6-6-12, Rec 5236/09).
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