Hay dos posibilidades para que el deudor persona natural pueda beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho:
a) La primera, que se hayan concluido las operaciones de liquidación del patrimonio del concursado. Una vez concluida la liquidación, la administración concursal debe presentar el informe final justificativo de las operaciones realizadas (LCon art.152.2), en el que, entre otras cosas, debe de manifestar que no existen otros bienes o derechos del concursado pendientes de realizar. Si bien, es importante destacar que el concursado puede conservar la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.
b) El segundo supuesto es el de la insuficiencia de la masa activa para pagar los créditos contra la masa.
En este caso nos encontramos en el primer caso, en el que se ha pedido la conclusión del concurso por haber finalizado las operaciones de liquidación.
La exoneración del pasivo insatisfecho debe concederse cuando:
1º Concurran los requisitos previstos en la LCon art.178 bis.3 para considerar al concursado como deudor de buena fe.
2º No haya oposición de ninguno de los acreedores (LCon art.178 bis.4). Los acreedores pueden oponerse a la exoneración:
– bien porque no procede la conclusión del concurso, presupuesto previo a dicha exoneración;
– bien porque el deudor no pueda ser considerado de buena fe.
En este supuesto, el acreedor del concursado se opone a la conclusión del concurso porque entiende que no se puede considerar liquidado el patrimonio de la concursada si éste tiene un salario embargable.
El salario de la concursada forma parte de la masa activa del concurso, en la medida en que sea embargable, pero se excluyen aquellas cantidades que resultan inembargables.
A los efectos de la exoneración del pasivo insatisfecho, se entiende por salario inembargable el previsto en el RDL 8/2011 art.1. De acuerdo con dicho precepto (con remisión a la LEC art.607.1), la cantidad inembargable del salario será: el salario mínimo interprofesional (SMI), incrementado en un 50%, más otro 30% del SMI por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al SMI. Los salarios superiores al SMI y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar se embargarán conforme a la escala prevista en la LEC art.607.2. Esta norma se complementa con lo previsto en la LEC art.607.4 según la cual «en atención a las cargas familiares del ejecutado, el (juez del concurso) podrá aplicar una rebaja de entre un 10 y un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo».
En base a la citada definición de salario inembargable, y teniendo en cuenta que la concursada tiene dos hijos a su cargo, se concluye que el salario mensualmente embargable es de 261,31 euros, lo que significa que, si los créditos ordinarios pendientes de pago suman 845.000 euros, necesitaría unos 269 años para pagar esa cifra total.
Para la AP, mantener el embargo del salario de la concursada durante toda su vida, sería desproporcionado con el exiguo beneficio que obtendrían los acreedores. Además, si se tiene en cuenta la Recomendación Comisión Europea 2014/135/UE, según la cual «los efectos negativos de la insolvencia para los empresarios deberían limitarse a fin de darles una segunda oportunidad» y, por tanto, les deberían condonar totalmente las deudas incursas en la insolvencia en un plazo máximo de tres años, se podría concluir que en este caso se ha hecho un esfuerzo razonable de pago a los acreedores, pues el concurso se declaró en febrero de 2014 y el auto de exoneración se dicta transcurridos tres años desde la declaración de insolvencia.
En consecuencia, el hecho de que la concursada perciba un salario no puede impedir la conclusión del concurso, único presupuesto que se opuso para la exoneración del pasivo insatisfecho.
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