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Existencia de hecho imponible: pago en especie de una deuda tributaria

Una entidad que ejerce la actividad económica de agente inmobiliario, entrega un solar en pago de una deuda tributaria. Esta forma de extinción de la deuda es admitida por la legislación polaca.
Ante una consulta del contribuyente, las autoridades tributarias le confirman que la operación que ha realizado se encuentra sujeta al impuesto y que debe emitir factura por la misma.
No estando de acuerdo con la interpretación de la Administración, acude a los tribunales de justicia que plantean como cuestión prejudicial si la transmisión de la propiedad de un bien inmueble, por un sujeto pasivo del IVA, a favor de la Hacienda Pública o una entidad territorial, en pago de una deuda tributaria por impuestos impagados, constituye una entrega de bien a título oneroso sujeta al IVA.
En su analisis el TJUE, recuerda que las características que llevan a definir una operación como sujeta a gravamen son que se trate de una entregas de bienes realizadas a título oneroso, en el territorio del estado, por un sujeto pasivo que actúe como tal (Dir 112/2006/CE art.2.1.a, 9.1 y 14.1).
No obstante, la onerosidad de la operación queda en entredicho cuando para que esta exista debe establecerse entre las partes una relación jurídica en la que se intercambian prestaciones recíprocas y el precio es el contravalor del bien recibido (TJUE 21-11-13, asunto Dixons Retail C-494/12).
En este caso, aunque se da la relación jurídica, la obligación de pago de la deuda tributaria tiene naturaleza de unilateral al representar únicamente la liberación legal de la deuda. El pago de impuestos, aunque se haga mediante la entrega de un bien, no da lugar entre las partes a ninguna prestación ni contraprestación del sujeto pasivo y por lo tanto a una operación sujeta al impuesto.
La distorsión en el mecanismo del impuesto que pudiera darse en caso de que el sujeto pasivo se haya deducido el impuesto soportado por el bien, hace necesario aplicar la regla del autoconsumo, minimizando las consecuencias de tal posibilidad (Dir 112/2006/CE art.16; TJUE 17-7-14, asunto BCR Leasing IFN C-438/13).

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