La cuestión controvertida consiste en determinar si los contratos de relevo formalizados en el año 2008 para posibilitar el acceso a la jubilación parcial de trabajadores sujetos a una reducción de la jornada de trabajo y del salario del 85%, deben ser necesariamente de carácter indefinido o pueden tener también naturaleza temporal.
El TS ya ha establecido su doctrina en la materia (TS 15-12-16, EDJ 252813; 6-6-17, EDJ 116009), inclinándose por la solución de que deben ser necesariamente de carácter indefinido. Dicha doctrina puede resumirse del modo siguiente:
1. En el régimen legal de la jubilación parcial y del contrato de relevo previsto por la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social (L 40/2007), que entró en vigor el 1-1-2008, la regla general es que el contrato de relevo puede ser, opcionalmente, indefinido o con duración hasta los 65 años del trabajador sustituido, pero si se reduce la jornada de éste más del 75% y hasta el 85% el contrato de relevo debe ser indefinido, y además a jornada completa.
2. Se establecen, asimismo, en el mencionado régimen legal, normas sobre la aplicación paulatina o gradual de la reducción máxima de jornada del límite del 85% (establecido en la legislación anterior) al 75% (establecido en la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social). Ahora bien, esta regulación transitoria -en la que se basa el empleador para estimar que es posible suscribir un contrato de duración determinada, aun cuando la jornada de reducción de jornada del trabajador relevista sea del 85%-, ninguna referencia efectúa con respecto a dicha posibilidad, limitándose a establecer distintos porcentajes de reducción de jornada que puedan acordarse con el trabajador relevado, pero ello no empece a la obligatoriedad del contrato de carácter indefinido si las partes pactan una reducción del jornada del 85% en cualquiera de los años de la aplicación transitoria de la norma.
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