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Exenciones y reducciones en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancias aplicable en las Islas Canarias

Como consecuencia de la consideración de Archipiélago canario como región ultraperiférica, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea permite su aplicación conforme a características especiales. En base a ello, el Consejo de la Unión Europea ha tomado una Decisión en relación con el impuesto denominado Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM) aplicable en las Islas Canarias, mediante la cual se autoriza a las autoridades españolas a establecer, hasta el 31-12-2020, con respecto a ciertos productos enumerados en el anexo de la Decisión que se producen localmente en las islas Canarias, exenciones totales o reducciones parciales del citado Arbitrio.
Tales exenciones o reducciones deberán formar parte de la estrategia de desarrollo económico y social de las Islas Canarias y contribuir al fomento de las actividades locales.
La aplicación de las exenciones totales o de las reducciones mencionadas no podrá dar lugar a diferencias superiores a:
a) 5% para los productos enumerados en la sección A del anexo;
b) 10% para los productos enumerados en la sección B del anexo;
c) 15% para los productos enumerados en la sección C del anexo;
d) 25% para los productos enumerados en la sección D del anexo.
No obstante, las autoridades españolas podrán establecer para los cigarrillos un impuesto mínimo de un importe máximo de 18 euros por 1.000 cigarrillos, aplicable únicamente si el AIEM resultante de la aplicación de los tipos impositivos generales fuera inferior a dicha cuantía.
En el anexo de la Comunicación se enumeran la lista de los diferentes productos afectados, según la nomenclatura del arancel aduanero común.
La Decisión es aplicable a partir del 1-7-2014.

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