Con efectos 1-1-2016 se plasma en la norma el criterio administrativo de no considerar como exentos la prestación de servicios de alojamientos turísticos tanto hoteleros como extrahoteleros.
Se incluye la cesión temporal de una vivienda que:
– esté amueblada y equipada para su uso inmediato;
– se comercialice o promocione en canales de oferta turística, y;
– se realice con finalidad lucrativa.
Actualidad jurídica
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