Con efectos desde el 1-1-2018, se introducen dos nuevos supuestos de exención. Así, se declaran exentas:
a) Las indemnizaciones percibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía alcanzada en un acuerdo de mediación, alcanzado con arreglo a lo establecido en la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (L 5/2012).
b) Las subvenciones públicas concedidas a comunidades de vecinos por obras de rehabilitación protegida, siempre que se atribuyan a los sujetos pasivos que no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a 30.000 euros.
Adicionalmente, con efectos desde el 1-1-2017, se introducen una serie de mejoras técnicas con el fin de actualizar las remisiones y referencias al IS.
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