Con efectos desde 12-7-2015, están exentas las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
Asimismo están exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la L 35/1995, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la LO 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
Con efectos desde la misma fecha indicada, no se integran en la base imponible del IRPF, las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el RD 920/2014, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios