Una asociación sin ánimo de lucro tiene como objeto la defensa de los intereses colectivos de sus asociados en sus relaciones de carácter específico con las distintas Administraciones, organismos profesionales o interprofesionales y otras asociaciones nacionales o internacionales, pudiendo ser asociados cualquiera instituciones públicas que sean gestoras de teatros, auditorios, circuitos, redes o festivales que cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos de la asociación.
La consultante recibe de sus asociados las cotizaciones fijadas en sus estatutos, así como otras contraprestaciones distintas por diferentes conceptos, como son la venta de libros y CDs, la organización de encuentros y eventos entre profesionales de los sectores de las artes escénicas del país y la organización de actividades formativas para los profesionales del mundo de las artes escénicas.
Se cuestiona sobre la sujeción al IVA.
La DGT, teniendo en consideración la jurisprudencia comunitaria, informa lo siguiente:
1º. Estarán sujetos y exentos del Impuesto todos los servicios y entregas de bienes accesorias a los mismos prestados por la consultante cuya contraprestación esté constituida por la cuotas asociativas pagadas por los socios. Por el contrario, los servicios que se presten percibiendo a cambio una contraprestación específica distinta de las cuotas asociativas, estarán sujetos y, en principio, no exentos del Impuesto. (En criterio del TJUE 12-11-98, asunto C-149/97, la exención es aplicable a aquellos servicios y entregas de bienes accesorias a los mismos prestados por entidades constituidas sin finalidad lucrativa para la defensa de los intereses colectivos de sus miembros y que tengan por destinatarios a dichos miembros).
2º. Si la consultante dispusiera de un conjunto ordenado de medios materiales y humanos destinados a la prestación del servicio de enseñanza, los servicios consistentes en la organización de jornadas, congresos o similares estarían exentos del Impuesto cuando las enseñanzas impartidas en el centro versasen única o principalmente sobre materias incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español, se trate de enseñanza o de formación y reciclaje profesional, con independencia de que tenga o no reconocida autorización alguna por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde está establecida. (Todo ello aun cuando el empresario no pueda ser calificado de centro educativo por desarrollar otras actividades principales distintas a la de enseñanza, TJUE 28-11-13, asunto C-319/12).
Si la entidad consultante no dispusiera del conjunto ordenado de medios materiales y humanos destinados a la prestación del servicio de enseñanza, en los términos del apartado anterior, dichos servicios estarían sujetos y no exentos del Impuesto.
3º Estarán sujetos y no exentos los servicios consistentes en la organización de ferias y jornadas de intercambio de información profesional, alquiler de stands y las entregas de bienes efectuadas por la entidad, tales como la venta de CDs o de libros.
NOTA
La nueva contestación sustituye a otra anterior no vinculante del 26-11-13, con referencia 0027-13, que queda anulada.
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