La L 43/2010 art.22.2, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, establece que el operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal quedará exento de los tributos que graven su actividad vinculada al servicio postal universal, excepto el Impuesto sobre Sociedades.
Como consecuencia del recurso de casación en Interés de la Ley núm 588/2013 la sentencia del TS 7-10-2013 fija como doctrina legal que: «El artículo 22.2, párrafo segundo de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, debe ser interpretado en el sentido de que la exención tributaria que establece a favor del operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal no alcanza a los bienes inmuebles desde los que provee tal servicio y las demás prestaciones postales que realiza en régimen de competencia con otros operadores del sector»
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