En el ámbito del IP, se establece una exención para los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional (LIP art.4.ocho.1). Uno de los requisitos que se exige para su aplicación es que la actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta. Lo que se plantea es el alcance objetivo del requisito referido al ejercicio personal y directo y si resulta contrario a tales circunstancias el hecho de la inexistencia de cotización a la Seguridad Social.
La DGT entiende que, si con la exigencia de habitualidad se pretende establecer una equiparación con la dedicación o profesionalidad que define el concepto de comerciante o empresario, notas como las que atañen al ejercicio personal y directo han de entenderse como elementos que delimitan una forma de desarrollo de la actividad empresarial y la distinguen de otras (socios capitalistas, miembros de órganos de administración sin aportación continuada de trabajo personal, etc.).
En consecuencia, la existencia o no de cotizaciones a la Seguridad Social tendrá relevancia en otros ámbitos pero no desde la perspectiva de la concurrencia de las circunstancias que definen la actividad a efectos de la exención antes mencionada.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios