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Exención a la exportación en el IVA

Las entregas exworks que realiza una sociedad mercantil a los compradores establecidos fuera del territorio aduanero de la UE superaron, en algunas ocasiones, el límite temporalestablecido en la legislación nacional, en el cual debían abandonar el territorio de la Unión. A consecuencia de ello la Administración Tributaria consideró que la exención por exportación regulada por la Dir 2006/112/CE art.146 s.no era de aplicación en dichas operaciones.
Interpuesto recurso contra la pretensión de la Administración, el tribunal que juzgó en primera instancia consideró que la exportación había tenido lugar y no era de aplicación el límite temporal; otra interpretación ponía en riesgo la neutralidad del IVA. Recurrida la sentencia ante una instancia jurídica superior, se plantea cuestión prejudicial para que se indique si es contraria a la Dir 2006/112/CE art.131 y 146 una normativa nacional que exige que los bienes abandonen el territorio de la UE dentro de un plazo fijo, cuando la sola superación del plazo prive definitivamente al sujeto pasivo de la exención.
El TJUE entiende que:
1)Para que se produzca una exportación se debe producir una entrega de bienes, es decir la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal (Dir 2006/112/CE art.14) y éstos deben salir físicamente de territorio de la Unión; requisitos que entiende el tribunal se cumplen.
2) Es válido que los países establezcan exigencias adicionales respecto a algunas obligaciones para luchar contra todo posible fraude, evasión fiscal o abuso, siempre que estos respeten los principios generales del Derecho de la Unión, en particular los de seguridad jurídica y de proporcionalidad y el de protección de la confianza legítima; por lo tanto, en principio, no es contrario a la Directiva el establecimiento de un límite temporal razonable en el que los bienes deben abandonar el territorio. Debiendo tributar si se incumple el límite temporal.
3) Sin embargo es contrario a la Directiva que no se permita a los sujetos pasivos, si los bienes han salido efectivamente, acogerse a la exención pese a superar el plazo y no se prevea la devolución del IVA, en el caso en que éste haya sido ingresado.
En base a lo anterior, concluye el TJUE que es contraria a la normativa comunitaria una legislación nacional en la que la superación de un límite temporal provoca la privación definitiva del derecho a aplicar la exención por exportación.

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