Desde el 1-1-2013, la exclusión de los trabajadores del sistema especial de trabajadores por cuenta ajena, procedentes del Régimen Especial Agrario, durante los períodos de inactividad, con la consiguiente baja en el Régimen General, cuando no haya sido expresamente solicitada por ellos, únicamente procede en el caso de que el trabajador no ingrese la cuota correspondiente a dichos períodos.
Se elimina uno de los supuestos en que los trabajadores agrarios por cuenta ajena procedentes del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social pueden quedar excluidos del sistema especial durante los períodos de inactividad, consistente en la falta de realización de jornadas reales durante un período superior a 6 meses naturales consecutivos.
Actualidad jurídica
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