Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 se exime de la obligación de efectuar pago fraccionado y de presentar la correspondiente declaración a las siguientes entidades:
– sociedades de inversión de capital variable, fondos de inversión de carácter financiero, sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria a los que resulte aplicable el tipo de gravamen del 1% (nº 3605 s. Memento Fiscal 2012);
– el fondo de regulación del mercado hipotecario; y
– fondos de pensiones.
NOTA
Aunque con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2013 las SOCIMI tributan con carácter general al 0% (ver nº 4383 Memento Fiscal 2012), la normativa no las excluye de forma expresa de la obligación de presentar pagos fraccionados y de presentar la declaración, al contrario de lo que ocurre con el pago fraccionado mínimo (ver nº 3340 Memento Fiscal 2012), por lo que es de esperar una corrección o modificación normativa para que les resulten aplicables estas excepciones analizadas.
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