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Estándares urbanísticos. Densidades urbanísticas. Reservas. Galicia

Se mantiene la regulación contenida en LSGA art.41 con las siguientes particularidades:
a) En suelo urbanizable el planeamiento debe justificar los desarrollos de uso residencial que proponga la clasificación de este suelo de acuerdo con el procedimiento previsto en RSGA art.68.
b) Los límites fijados para usos industriales o terciarios son sólo los referidos a usos distintos del hotelero.
c) Los límites de edificabilidad tienen el carácter de máximos, de tal manera que los planes siempre pueden establecer edificabilidades menores.
d) En el cómputo de la superficie edificable hay que tener en cuenta que la superficie construida de los aprovechamientos bajo cubierta el cómputo se realiza a partir de una altura mínima de 1,80 m. Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos que estén cubiertos han de computarse al 50% de su superficie, salvo que estén cerrados por 3 ó 4 orientaciones, en cuyo caso computan al 100%.
El cómputo en los servicios generales exige tener en cuenta que por dotaciones públicas sólo se incluyen las dotaciones públicas calificadas como dotaciones urbanísticas, que son el conjunto de instalaciones y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos. Pueden ser de uso y titularidad pública o privada. Con carácter general se consideran públicas las que sean de uso y titularidad públicos incluyéndose las infraestructuras de servicios de titularidad privada siempre que se garantice por la normativa sectorial correspondiente el derecho de acceso a terceros y sin perjuicio de la titularidad privada o pública de los terrenos sobre los que se localicen.
Las dotaciones urbanísticas se organizan en los siguientes sistemas: infraestructuras de comunicación, de redes de servicios, espacios libres y zonas verdes y equipamientos.
El conjunto de las dotaciones urbanísticas de carácter público han de calificarse, en función del ámbito espacial al que den servicio, como:

Red de sistemas generales
– Sistema general de infraestructuras de comunicaciones
– Sistema general de infraestructuras de redes de servicios
– Sistema general de espacios libres y zonas verdes
– Sistema general de equipamientos
Red de sistema locales

e) En materia de reservas de suelo se mantiene la regulación prevista en LSGA art.42 pero para la justificación de las reservas mínimas recogidas en LSGA art.66 y 69, para los sistemas general y local de espacios libres y zonas verdes y de equipamientos, sólo pueden computarse aquellos terrenos e instalaciones que sean de uso y titularidad públicos. En todo caso los planes deben identificar, además de las públicas, las dotaciones urbanísticas existentes de titularidad y/o uso privado y prever suelos para la implantación de nuevas dotaciones privadas a nivel local y general. En el caso de definirse dotaciones privadas, éstas son independientes de las reservas para dotaciones públicas, y no les es de aplicación el régimen establecido en este reglamento para los sistemas generales y locales públicos.
Las reservas de suelo para los sistemas generales de equipamientos y de espacios libres y zonas verdes tienen carácter de mínimos, de manera que los planes generales siempre pueden establecer mayores exigencias.
En la justificación de las reservas mínimas de suelo para el sistema general de espacios libres y zonas verdes no se computan los sistemas locales ni los espacios naturales protegidos existentes, sin perjuicio de que estos espacios naturales puedan ser calificados como parte de dicho sistema, cuando se considere oportuno, por el plan general.
En la justificación de las reservas mínimas de suelo para el sistema general de equipamientos no se computan los equipamientos de carácter supramunicipal.
Para los ayuntamientos con población inferior o igual a 5.000 habitantes, y que no sean considerados como nodos para el equilibrio del territorio, el plan general debe prever las reservas de suelo adecuadas para satisfacer las necesidades de la población, teniendo en cuenta la capacidad máxima residencial del mismo, y valorando las dotaciones existentes y las características concretas del municipio.
La capacidad máxima residencial se calcula con la siguiente fórmula:
Plan general
CMR = SeUC + SeUNC + SeURB + SeNR.
Suelo urbano consolidado (SeUC)
Aplicación directa de las ordenanzas establecidas por el plan general para esta clase de suelo, sobre las parcelas correspondientes
Suelo urbano no consolidado (SeUNC)
SeUNC = Σin Ei × Si
Suelo urbanizable (SeURB)SeURB = Σin Ei × Si
Suelo de núcleo rural (SeNR)SeNR = NTP × SMV × FC
Abreviaturas:
CMR = capacidad máxima residencial del plan general (m2 edificables de uso residencial).
SeUC = superficie edificable total de uso residencial en el suelo urbano consolidado (m2 edificables de uso residencial).
SeUNC = superficie edificable total de uso residencial en ámbitos de suelo urbano no consolidado (m2 edificables de uso residencial).
SeURB = superficie edificable total de uso residencial en sectores de suelo urbanizable. (m2 edificables de uso residencial)
SeNR = superficie edificable total de uso residencial en los núcleos rurales delimitados en el plan general (m2 edificables de uso residencial).
Ei = Edificabilidad de uso residencial asignada al ámbito i.
Si = superficie de uso residencial del ámbito i.
i = identificación del ámbito concreto de suelo urbano no consolidado.
n = número total de ámbitos de suelo urbano no consolidado de uso residencial.
SeNR = superficie total edificable de uso residencial en el suelo de núcleo rural (m2 edificables de uso residencial).
NTP = número total de parcelas edificables en el núcleo, según el método establecido en el plan para la justificación de la consolidación de los distintos núcleos delimitados, de acuerdo con el artículo 35.
SMV = superficie media de la vivienda permitida en el núcleo. Salvo que el plan establezca justificadamente otro valor, se considerará un promedio de 200 m2 edificables de uso residencial para cada parcela.
FC = factor de corrección, que tendrá un valor de 0,75.
Con independencia de los sistemas generales, el plan que contenga la ordenación detallada ha de establecer en el suelo urbano no consolidado y en el suelo urbanizable las reservas mínimas de suelo para los sistemas locales, al servicio del polígono o sector. A efectos del cumplimiento de las reservas mínimas establecidas para el sistema general y local de espacios libres y zonas verdes, pueden computarse los espacios libres como plazas y áreas peatonales, y las zonas verdes como jardines, áreas de juego, paseos peatonales y parques, de uso y titularidad públicos que cumplan las condiciones legales oportunas.
Se regulan las condiciones de las reservas de suelo para el sistema de equipamientos y los equipamientos de ámbito funcional superior al del plan general. También las características del viario de los nuevos desarrollos y de la dotación de aparcamientos
La regulación de la reserva de vivienda protegida es análoga a la dispuesta en LSGA art.17.b. Como regulación reglamentaria novedosa se prevé que el plan general debe establecer las condiciones necesarias para que en las rehabilitaciones y en las actuaciones integrales sobre las fachadas de edificios existentes se eliminen los tendidos vistos de instalaciones. Asimismo, el planeamiento debe prever el soterramiento de las instalaciones relativas a los servicios públicos en las áreas de especial protección, sin perjuicio de lo que disponga la normativa sectorial de aplicación y, por último, procurar evitar las medianeras vistas promoviendo siempre que sea posible, el remate de las existentes y evitando la aparición de otras nuevas.

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