La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad comercial minorista se trata de incentivar mediante la flexibilización y la simplificación de los procedimientos administrativos y urbanísticos.
Se diferencian tres supuestos:
1.- Ejecución de obras o ejercicio de actividad comercial minorista no existente previamente: Basta con la presentación de los siguientes documentos:
– declaración responsable, en la que el interesado manifieste que cumple con la legislación vigente;
– proyecto técnico que proceda en cada caso;
– liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que, en su caso, corresponda.
2.- Implantación de una actividad o modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna: Basta con la presentación de:
– declaración responsable;
– documentación técnica exigible; y
– liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que, en su caso, corresponda.
3.- Actos de naturaleza urbanística diferentes a los anteriores: Se inician con:
– comunicación simple; y
– liquidación de la tasa, precio o contraprestación económica que, en su caso, corresponda.
Régimen sancionador
Las infracciones en materia de actividades comerciales y de servicios son:
Muy graves (referentes al supuesto 1) | a) Ejecución de obras y ejercicio de la actividad sin aportar ningún documento de los legalmente exigidos b) Ejecución de obras y ejercicio de la actividad sin la presentación de la declaración responsable o el proyecto técnico c) Ejecución de obras y ejercicio de la actividad en contra de las manifestaciones contenidas en la declaración responsable o de lo previsto en el proyecto técnico d) Falsedad en la declaración responsable o en el proyecto técnico |
Graves (referentes al supuesto 2) | a) Implantación de actividades o modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, sin aportar los documentos obligatorios b) Implantación de actividades o modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, sin la presentación de la declaración responsable o la documentación técnica c) Implantación de actividades o modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, en contra de las manifestaciones contenidas en la declaración responsable o de lo previsto en la documentación técnica d) Falsedad en la declaración responsable o en la documentación técnica e) Negativa u obstrucción a las labores de verificación y control posterior que lleven a cabo las Administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones de disciplina urbanística |
Leves (referentes al supuesto 3) | a) Realización de actos de naturaleza urbanística sin la previa comunicación acompañada de la liquidación de la tasa que en su caso corresponda b) Cualquier otra acción u omisión no comprendida en los casos anteriores que contravenga lo dispuesto en la ley |
A las anteriores infracciones se les impondrán las siguientes sanciones:
Infracciones | Sanciones |
Leves | Multa de 600 a 30.000 € |
Graves | Multa de 30.001 a 600.000 € |
Muy graves | Multa de 600.001 a 3.000.000 € |
Además, las muy graves y las graves pueden dar lugar a la adopción de medidas tendentes a restaurar el orden jurídico infringido y la realidad física alterada o transformada como consecuencia de la actuación ilegal o a la exigencia de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes fueran declarados responsables.
En ningún caso las medidas para el restablecimiento de la legalidad infringida que adopte la Administración competente pueden dar derecho a indemnización.
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