El plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunidad Valenciana debe tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en LOTPAV art.56 a 60.
Su elaboración corresponde a la consellería competente en materia de comercio con la colaboración de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación a través de su Consejo.
Ha de ser aprobado por el Consell en un plazo máximo de 1 año contado desde 1-1-14.
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