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Establecimientos comerciales. Comunicación previa. Galicia

La presente disposición reglamentaria tiene por objeto establecer el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa aplicables al ejercicio de actividades económicas y a la apertura de los establecimientos destinados a las mismas, y a la organización y desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Se aplica a:
a) Instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y a la apertura de los establecimientos destinados a este tipo de actividades.
b) Organización y celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y a la apertura de los establecimientos públicos destinados a este tipo de actividades.
c) Las entidades de certificación de conformidad municipal que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad ecónomica, empresarial, profesional, industrial o comercial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la apertura de los establecimientos destinados a este tipo de actividades, requiere la presentación por parte del titular de la actividad de una comunicación previa con el contenido previsto en este reglamento ante el ayuntamiento en el que se pretenda desarrollar la actividad o abrir el establecimiento. Cuando la actividad se ejerza en un solo establecimiento, basta con una única comunicación previa por actividad y persona titular de la misma. En otro caso debe presentarse una comunicación por establecimiento.
Se exceptúan:
a. El ejercicio de actividades y la apertura de establecimientos sometidos a otro régimen de intervención administrativa por la normativa sectorial que resulte de aplicación.
b. El ejercicio de actividades no vinculadas a un establecimiento físico.
La presentación de una comunicación previa que cumpla los requisitos reglamentarios habilita desde el mismo momento de dicha presentación para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento a la que la misma se refiera, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Sin embargo no constituye una autorización administrativa tácita, sino únicamente la transmisión de la información correspondiente a efectos del conocimiento municipal y de posibilitar la intervención mediante el control posteior, sin perjuicio de las facultades de inspección ordinaria.
Cuando la actividad requiera la ejecución de obras o instalaciones, no se pueden iniciar o desarrollar las actividades hasta que estén las obras o instalaciones totalmente finalizadas y se presente la comunicación previa de inicio o desarrollo de la actividad acompañada de la debida documentación.
Son causas de ineficacia de las comunicaciones previas:
• el incumplimiento originario o sobrevenido de los requisitos legales a los que esté sometida la actividad o el establecimiento;
• la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se presente o incorpore a la comunicación previa;
• la presentación de la comunicacióni previa ante una Administración incompetente para recibirla o cuando la actividad o establecimiento esté sometido a otro régimen de intervención administrativa;
• el no ejercicio de la actividad en el plazo de 6 meses contado desde que la comunicación previa habilite para el ejercicio de la misma, sin perjuicio de la posibilidad de poder formular una nueva comunicación previa;
• la interrupción de la actividad durante 1 año, contado desde la fecha en que se produjo la interrupción, sin perjuicio de la posibilidad de poder formular nueva comunicación previa.
La declaración de ineficacia de una comunicación previa impide, desde el momento de su notificación a la persona titular de la actividad o del establecimiento, el ejercicio de aquélla o la apertura de éste. También comporta la iniciación de oficio de las correspondientes actuaciones de restablecimiento de la legalidad.
Las actividades a las que no resulte de aplicación la normativa sobre evaluación de impacto ambiental y que estén incluidas en L Galicia 9/2013 han de someterse a la evaluación de incidencia ambiental previamente a la comunicación previa.
Tras llevar a cabo el procedimiento de trámites de evaluación de impacto ambiental, el titular del órgano ambiental debe emitir la declaración de incidencia ambiental que proceda y establecer, en su caso, las medidas preventivas, correctoras o de restauración que se deben observar en la implantación, desarrollo y cese de la actividad.

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