Se asimilan a la trama urbana consolidada los recintos comerciales con licencias de implantación o de ampliación otorgadas en aplicación de la L Cataluña 18/2005 y D Cataluña 379/2006, así como los centros comerciales autorizados en aplicación de la excepción establecida por L Cataluña 18/2005 art.4.8.d y disp.adic.10ª.
En ningún caso se puede sobrepasar la superficie de venta que les ha sido concedida en la licencia respectiva.
La ordenación de los equipamientos comerciales no afecta a las solicitudes presentadas antes de 24-3-12 para los emplazamientos con planeamiento urbanístico general o derivado vigente o en trámite en el momento de la derogación.
La entrada en vigor de la derogación del DL Cataluña 1/2009 art.9.3.b) y 9 4.2º no afecta a las solicitudes presentadas antes de 24-3-12 para emplazamientos con planeamiento urbanístico general o derivado vigente o en trámite en el momento de la derogación.
La entrada en vigor de esta derogación se difiere en un mes para las solicitudes relativas a municipios reconocidos por L Cataluña 5/2012 como asimilables.
Cuando el otorgamiento o denegación de una licencia comercial solicitada con anterioridad a la entrada en vigor de la derogación esté vinculada a la resolución de un expediente urbanístico de aprobación o modificación de planeamiento que se encuentre en trámite, el plazo de cuatro meses se computa a partir de la fecha en que entre en vigor el correspondiente planeamiento urbanístico que se encontraba en trámite.
Si el otorgamiento o denegación de una licencia comercial solicitada con anterioridad a la derogación de DL Cataluña 1/2009 art.9.3.b) y 9.4 está vinculada a la resolución de un expediente urbanístico de aprobación o modificación de planeamiento que se encuentra en trámite, el plazo de 4 meses previsto en DL Cataluña 1/2009 art.21.3 se computa a partir de la fecha en que entre en vigor el correspondiente planeamiento urbanístico que se encontraba en trámite.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios