Se consideran establecimientos comerciales las instalaciones ubicadas en el suelo de manera fija y permanente, cubiertas o sin cubrir, exentas o no, exteriores o interiores de una edificación, con escaparates o sin ellos, donde se ejercen regularmente actividades comerciales de venta de productos al por mayor o al por menor, o de prestación de los servicios al público que se deriven de ellas, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, así como cualesquiera otros recintos delimitados que reciban esta calificación en virtud de una disposición legal o reglamentaria. Pueden tener carácter individual o colectivo.
Tienen configuración de gran establecimiento comercial los establecimientos comerciales al por mayor o al por menor, individuales o colectivos, que tengan una superficie útil para la exposición y la venta superior a 700 m² en la isla de Mallorca, a 400 m² en las islas de Menorca y de Ibiza, y a 300 m² en la isla de Formentera. Aunque se superen estas superficies por mercados municipales o ambulantes no tienen nunca esta consideración.
Sin embargo, cuando el objeto del establecimiento sea la exposición y venta de manera exclusiva de automóviles y vehículos de motor, maquinaria, equipo industrial, embarcaciones, aeronaves, muebles de todo tipo, material de construcción y elementos propios de cocina y baño, para ser calificados grandes establecimientos comerciales han de tener una superficie útil para la exposición y venta superior a 2.000 m² en la isla de Mallorca, a 1.500 m² en las islas de Menorca y de Ibiza, y a 400 m² en la isla de Formentera.
La implantación o ampliación de las instalaciones destinadas a establecimientos del tipo gran establecimiento comercial requieren expresamente la autorización autonómica previa al título municipal habilitante. También se precisa para la apertura o ampliación de los establecimientos individuales situados dentro de los mercados municipales si tienen una superficie útil para la exposición y venta que superen los límites anteriores. La autorización tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de que se declare su caducidad en los siguientes casos:
a) Haber transcurrido el plazo de 4 meses contados desde la notificación de la autorización autonómica de gran establecimiento comercial, sin que se haya solicitado al ayuntamiento respectivo el título habilitante para llevar a cabo la actividad.
b) Haberse incumplido el plazo que fije el título habilitante municipal para llevar a cabo la actividad.
Por último, se consideran centros comerciales urbanos los ámbitos urbanos donde hay una agrupación representativa de empresas comerciales que, en un área urbana delimitada y vinculadas a través de una entidad con personalidad jurídica, llevan a cabo profesionalmente una estrategia conjunta de mejora socio-económica del entorno, especialmente a través de acciones de promoción, gestión de servicios y dinamización económica. Han de ubicarse en espacios urbanos caracterizados por tener altas concentraciones de comercios y servicios, y situados en ámbitos de reconocida tradición en el desarrollo de la función comercial, con inclusión de los mercados permanentes municipales como elemento activo de la vertebración urbana. Su delimitación siempre tiene que responder a criterios de tipo económico, comercial, turístico, social, histórico, urbanístico y medioambiental.
Los consejos insulares, mediante las previsiones adecuadas en el plan territorial insular respectivo o a través de la elaboración y aprobación específica de un plan director sectorial, deben establecer la ordenación y medidas de fomento del sector comercial para conseguir un desarrollo armonioso y coherente de la ocupación y la utilización del suelo destinado al ejercicio de actividades comerciales.
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