Se establece el procedimiento de comunicación de la información oficial de los espacios protegidos de la Red Natura 2000 entre las Administraciones autonómicas, la Administración General del Estado y la Comisión Europea.
En cualquier caso, la información oficial es la dispuesta por la Comisión Europea conforme a la Decisión de ejecución de la Comisión de 11-7-2011, relativa a un formulario de información sobre un espacio Natura 2000.
La información que se remita en esta materia a la Comisión es de carácter estatal, no pudiéndose enviar información parcial territorial, sino una única base de datos y dos únicas cartografías oficiales que cubran el conjunto del territorio estatal.
En España, la información ha de elaborarse y proporcionarse por las Administraciones competentes, que igualmente han de remitir al Ministerio información global de todos los espacios del territorio en que sean competentes, siendo el Ministerio responsable de su integración y coherencia.
Cuando la Administración competente ha generado o actualizado la nueva información, ha de comunicarla al Ministerio que, a su vez, la debe trasladar a la Comisión Europea para que compruebe que se ajusta a la normativa estatal y europea, es completa y tiene el formato y contenido adecuados, además de ser compatible con respecto a su integración en la información estatal. A continuación se sustituye en bloque la información previa por la nueva remitida por la Administración competente, integrándola en el conjunto estatal y el Ministerio remitirá la nueva información a la Comisión Europea de forma telemática a través de la representación permanente de España ante la Unión Europea.
La tipología de los distintos casos de información de los espacios protegidos de la Red Natura 2000, así como los detalles de cumplimentación, las directrices y las bases normativas y documentales, han de incluirse en una guía específica que ha de ponerse a disposición de las Administraciones competentes a través de la dirección institucional de la página web del Ministerio.
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