Todas las nuevas incorporaciones de espacios al plan de espacios naturales protegidos deben ser aprobadas por la Junta de Castilla y León mediante decreto.
Se prevé la existencia de un órgano colegiado con funciones de asesoramiento en materia de espacios naturales protegidos, adscrito a la consejería competente en la misma.
Los órganos asesores deben elaborar, en colaboración con todas las entidades locales que participen en sus territorios en los espacios naturales protegidos o en su zona periférica de protección, un programa de mejoras para su zona de influencia socioeconómica.
Se crea el Fondo de Castilla y León para la adquisición de patrimonio natural con objeto de obtener bienes y derechos de interés ambiental y constituir así el patrimonio natural de la Comunidad contribuyendo a su salvaguarda.
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