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Espacios naturales. Aragón

En materia de medio ambiente se introducen modificaciones relativas a:
a) Posibilidad de nombramiento de director técnico para cada uno de los espacios naturales protegidos que lo requieran por razón de su dimensión y especificidad. Igualmente se puede econmendar a un gerente el fomento del desarrollo socioecónomico de los parques y reservas naturales, de sus zonas periféricas de protección y del área de influencia socioeconómica que, en su caso, se establezcan.
b) Se regula la atribución de competencias de gestión para los parques naturales de la Sierra y Cañones de Guara, Posets-Maladeta, de los Valles Occidentales, la administración de las Reservas Naturales dirigida de las Saladas de Chiprana y de la Laguna de Gallocanta.
c) Se amplía el ámbito de la reserva natural dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro comprendiendo los términos municipales de Alfajarín, El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro, Nuez de Ebro, Osera, Pastriz, La Puebla de Alfindén, Villafranca de Ebro y Zaragoza.
d) En materia de montes se regula la obligación de que los instrumentos de gestión forestal contemplen expresamente las posibilidades de aprovechamiento de la biomasa forestal primaria.
e) Las actividades sujetas a licencia ambiental de actividades clasificadas pueden iniciarse mediante declaración responsable del titular de la actividad empresarial o profesional avalada mediante informe redactado por profesional técnico competente, sin perjuicio de la ulterior obtención de la licencia, debiendo presentar en el plazo de 3 meses la solicitud de dicha licencia, junto con toda la documentación que resulte procedente. Se exceptúan de esta posibilidad las actividades que, previamente al otorgamiento de la licencia ambiental de actividades clasificadas, requieran alguna de las siguientes autorizaciones:
– evaluación de impacto ambiental en los casos en L Aragón 7/2006 Anexo II, y cuando, estando en L Aragón 7/2006 Anexo III, se haya resuelto someter a evaluación de impacto ambiental;
– autorización de vertederos;
– autorización de instalaciones de actividades de gestión de residuos peligrosos;
– autorización de instalaciones de actividades de gestión de residuos no peligrosos;
– autorización de instalaciones de actividades de gestión de residuos sanitarios;
– autorización de centros de tratamiento de vehículos al final de su vida útil;
– autorización de emisión de gases de efecto invernadero;
– autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

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