1) Para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a 12-7-2015 a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, la escala a aplicar es la siguiente:
Base para calcular el tipo de retención Hasta euros |
Cuota de retención Euros |
Resto base para calcular el tipo de retención Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 20,00 |
12.450,00 | 2.490,00 | 7.750,00 | 25,00 |
20.200,00 | 4.427,50 | 13.800,00 | 31,00 |
34.000,00 | 8.705,50 | 26.000,00 | 39,00 |
60.000,00 | 18.845,50 | En adelante | 47,00 |
2) A partir de 12-7-2015 para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, la escala de retención es la siguiente:
Base para calcular el tipo de retención Hasta euros |
Cuota de retención Euros |
Resto base para calcular el tipo de retención Hasta euros |
Tipo aplicable Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 12.450,00 | 19,50 |
12.450,00 | 2.427,75 | 7.750,00 | 24,50 |
20.200,00 | 4.326,5 | 13.800,00 | 30,50 |
34.000,00 | 8.535,5 | 26.000,00 | 38,00 |
60.000,00 | 18.415,5 | En adelante | 46,00 |
El tipo de retención se regularizará de acuerdo con la escala anterior, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio. No obstante, esta regularización puede realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención aplicable con anterioridad al 12-7-2015.
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