Las principales novedades son las siguientes:
– Se establece que en la entrada y reconocimiento judicialmente autorizados, el personal inspector podrá adoptar las medidas cautelares que estime necesarias. Además, una vez finalizados la entrada y reconocimiento, se comunicarán las circunstancias, incidencias y resultados al órgano jurisdiccional que los autorizó.
– Se sustituye la referencia al «interesado» por la de «obligado tributario».
– Cuando la entrada y reconocimiento se refieran a un domicilio constitucionalmente protegido, se debe solicitar al obligado tributario el consentimiento expreso para el acceso y advertirle de sus derechos, introduciendo como novedad que hay que dejar constancia de ello en diligencia.
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